¿CUANDO SE APLICA EL PROCESO INMEDIATO?
El proceso inmediato representa una figura legal establecida en el Código Procesal Penal y que tiene como objetivo obtener una sentencia condenatoria ante la presencia de elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidad penal al imputado.
De acuerdo a la CASACION N° 1620-2017/MADRE DE DIOS, se ha establecido que una duda mínima acerca del cumplimiento de los presupuestos y requisitos para incoar el proceso inmediato, representará la necesidad de recurrir al proceso común, que resulta idóneo.
Los presupuestos de procedencia se encuentran regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 446 del Código Procesal Penal, modificado por el DL N° 1194, los cuales son:
1. Evidencia delictiva: Presencia de flagrancia, confesión sincera o suficientes elementos de convicción-. y
2. Ausencia de complejidad del caso: Observar lo previsto en el numeral 3 del artículo 342 del Código Adjetivo, llamada también simplicidad procesal.
Aunado a lo anterior, se debe agregar lo manifestado mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CJ-1162, a través del cual se estableció como criterio jurisprudencial que además debe observarse la gravedad del delito imputado.
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