¿QUE HUBIERA PASADO SI PAOLO GUERRERO INCUMPLIA EL CONTRARO?
El presente análisis se centra en las consecuencias del incumplimiento del jugador con respecto a los sponsors, debido a que estos cuando contratan con los clubes, establecen ciertas condiciones que el sponsor espera que se cumplan salvo a situaciones de fuerza mayor como lo regula el propio Código Civil. Es por este riesgo que se debe negociar una penalidad, mediante la cual se establezca que si una de las partes no cumple con lo acordado y desea retirarse, deba pagar una suma de dinero. Por parte del jugador, el pago que asuma debe estar destinado principalmente a compensar las perdidas de los sponsors por la inversión que realizaron. Específicamente, en nuestro ordenamiento jurídico peruano, tenemos dos clases de daños, los cuales consisten en el daño emergente y el lucro cesante. El primero consiste en los gastos que el club pueda realizar con ocasión de la salida del jugador, como por ejemplo pasaje, abogados, penalidades de alquileres, entre otros. Finalmente, el lucro...