¿QUE HUBIERA PASADO SI PAOLO GUERRERO INCUMPLIA EL CONTRARO?
El presente análisis se centra en las consecuencias del incumplimiento del jugador con respecto a los sponsors, debido a que estos cuando contratan con los clubes, establecen ciertas condiciones que el sponsor espera que se cumplan salvo a situaciones de fuerza mayor como lo regula el propio Código Civil.
Es por este riesgo que se debe negociar una penalidad, mediante la cual se establezca que si una de las partes no cumple con lo acordado y desea retirarse, deba pagar una suma de dinero. Por parte del jugador, el pago que asuma debe estar destinado principalmente a compensar las perdidas de los sponsors por la inversión que realizaron.
Específicamente, en nuestro ordenamiento jurídico peruano, tenemos dos clases de daños, los cuales consisten en el daño emergente y el lucro cesante. El primero consiste en los gastos que el club pueda realizar con ocasión de la salida del jugador, como por ejemplo pasaje, abogados, penalidades de alquileres, entre otros. Finalmente, el lucro cesante es la utilidad que se hubiese obtenido si el jugador hubiera continuado en el club. Cabe señalar que, las ganancias esperadas deben estar debidamente probadas y acreditadas.
El contrato ideal por lo tanto, es aquel que incluye ambas perdidas, sin embargo en caso no se acuerde esta penalidad, no significa que el club pierda dichos derechos, toda vez que aun puede negociar que se le pague una compensación y que de lo contrario podría incluso acudir a los órganos de resolución de controversias pertinentes.
En ese sentido, advertimos que el club Cesar Vallejo manejo la situación de forma correcta por lo que logró hacer entender a Paolo Guerrero las posibles consecuencias que se mantenga en su posición de no cumplir con el contrato, lo que le hubiese resultado mas oneroso o riesgoso.
SYS ABOGADOS
24 de febrero del 2024.
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