LA COMPARECENCIA A LA LUZ DEL CASO KUCZYNSKI Y SU PROCESO EN LIBERTAD
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ordenó variar la detención domiciliaria que pesaba contra Pedro Pablo Kuczynski, por comparecencia con restricciones, por lo que podrá afrontar en libertad su proceso en el caso Westfield Capital.
Consideramos importante realizar un análisis sobre la naturaleza y requisitos de la comparecencia. Como sabemos, la comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al proceso penal manteniendo su libertad. La comparecencia se dicta estando a las siguientes circunstancias:
- Comportamiento del imputado en el proceso.
- Voluntad de someterse a la persecución penal.
- Vínculos familiares (Arraigo personal).
- Vínculos laborales (Arraigo personal).
- Relaciones privadas.
- Moralidad del imputado.
- Carecer de Antecedentes.
- Personalidad del Imputado.
- Vinculación con posesiones.
- Patrimonio.
- Arraigo con las cosas.
Asimismo, debe ser motivada, sin efectuar discriminación alguna por parte del Juez o Fiscal. Ahora bien, detallamos sus modalidades a continuación:
- Comparecencia simple: Limita la libertad del imputado, en el sentido que le impone la obligación de concurrir todas las veces que es citado.
- Comparecencia restrictiva: Se aplica a los que no le corresponde mandato de detención, pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria.
¿Cuáles podrían ser las restricciones?
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de persona determinada.
- La obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir a determinados lugares.
- Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
- La prestación de una caución económica que está condicionada a la situación de solvencia del imputado.
A diferencia de la Comparecencia, como sabemos el ex presidente, estaba cumpliendo una detención domiciliaria, la cual consisten en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad policial.
Por ejemplo en el caso Silva Checa (Exp. N° 1091-2002-HC/TC) y confirmado en los casos Chumpitaz Gonzáles (Exp N° 1562-2002-HC/TC) y Bozzo Rotondo (Exp N° 376-2003-HC/TC), se estableció que "el principal elemento a considerarse en el dictado de una medida cautelar debe ser el peligro procesal que comparte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora". Ahora bien, los presupuestos de la detención domiciliaria y que alguno de ellos, se tomaron en cuenta en el caso Kuczynski, consisten en los siguientes:
- Es mayor de 65 años de edad.
- Adolece de una enfermedad grave o incurable.
- Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
- Es una madre gestante.
En ese sentido, el pedido del Ministerio Público al órgano jurisdiccional debe cumplir con los presupuestos mencionados a fin de que este dicte o modifique una medida, por lo que en el caso del ex presidente Kuczynski, advertimos que se cumplieron todos los requisitos para que el Juez emita una variación de la medida cautelar de detención domiciliaria a comparecencia con restricciones las cuales, el ex funcionario deberá cumplir bajo apercibimiento de que se emita una revocatoria.
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